25.12.2011 22:00 | | Fuente: Tiempo Argentino
La legislación prevé un párrafo que exceptúa de la agravante por terrorismo a todos aquellos hechos que tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de los Derechos Humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional
Con la sanción de la nueva ley en materia de actos con finalidad terrorista y financiamiento del terrorismo, la Argentina prosigue en su camino de adaptar su legislación nacional a los estándares internacionales vigentes en materia de lucha contra el terrorismo. Todos los Estados de la comunidad internacional, entre ellos los países de la región, han ido introduciendo reformas normativas para poder prevenir, investigar y sancionar del modo más eficaz, hechos tan tremendos.
Los actos de terrorismo son graves violaciones a los Derechos Humanos y, por lo tanto, exigen el compromiso de la comunidad internacional para combatirlos.
Si bien la soberanía de los Estados y la tradición normativa de los sistemas jurídicos de cada país hacen que la regulación específica adoptada por cada uno de ellos presente aspectos particulares, gestando ciertas diferencias en términos comparados, lo cierto es que todos los dispositivos normativos que se han ido aprobando han buscado, al máximo posible, incorporar a las legislaciones locales aquellas disposiciones previstas en los distintos tratados internacionales, como por ejemplo el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU, 1999) y a la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA, 2002); aprobados por ley nacional por la Argentina en 2005 (Leyes 26.023 y 26.024).
En este sentido, ha sido sancionada la ley contra el terrorismo y su financiamiento en esta semana. La fórmula adoptada para el nuevo artículo 41 quinquies del Código Penal, es prácticamente una copia textual de los incisos a) y b) del punto 1 del artículo 2 del Convenio contra FT de ONU, el cual establece, mediante el reenvío a convenciones mencionadas en su anexo, el principal universo de actos ilícitos vinculados al terrorismo. Se trata, entre otros, del secuestro de aeronaves, los atentados con bombas, la producción de armas nucleares, el atentado a personas internacionalmente protegidas, la toma de rehenes, ilícitos contra embarcaciones y estructuras marítimas.
En cuanto a la cuestión sobre la definición del terrorismo, corresponde destacar que la falta de un acuerdo internacional sobre este extremo no ha impedido que los distintos Estados hayan diseñado sus propias normas y políticas públicas destinadas a combatir el flagelo terrorista, en legítimo ejercicio de sus soberanías. Más aun, si bien la comunidad internacional no ha logrado acordar convencionalmente una definición general de terrorismo, sí se han podido identificar una extensa serie de actos considerados terroristas y –en consecuencia– se ha ido elaborando un conjunto de tratados, convenciones y protocolos que cuentan con altas tasas de ratificación y encabezan la lucha internacional contra el terrorismo y su financiamiento.
Como corolario de este proceso, muchos países han ido adaptando sus legislaciones nacionales a las obligaciones internacionales que han ido asumiendo.
Tal es el caso argentino.
En cuanto a legítimas preocupaciones que han ido surgiendo por estos días en torno a las interpretaciones que se le pudiera llegar a dar al texto de la flamante ley, debe advertirse –en primer lugar– que ninguno de los instrumentos internacionales que han sido tomados como referencia directa para el articulado de la iniciativa y mencionados expresamente en su fundamentación, se refieren en modo alguno a la protesta social como constitutiva de actos terroristas. Estos convenios y la costumbre internacional que se ha ido desarrollando, circunscriben los actos terroristas a eventos de gravedad inusitada, con capacidad extrema de afectación social, generalmente vinculados a ejercicios de máxima peligrosidad para la seguridad pública.
Como es sabido, quienes tienen a su cargo la aplicación de las normas deben recurrir al espíritu del legislador para interpretarlas, el que –en este caso– ha quedado claramente establecido con las inserciones efectuadas en la Cámara de Diputados, mediante un pormenorizado análisis de los instrumentos de Derecho Internacional, que limita al máximo la discrecionalidad interpretativa y evita cualquier arbitrariedad.
Por otra parte, entiendo que el párrafo introducido al final del citado art. 41 quinquies, por el que se deja en claro que la agravante por finalidad terrorista no puede ser aplicada respecto de actos que constituyan el ejercicio de algún derecho, contiene un expreso límite a los alcances que deberá reconocérsele judicialmente al tipo penal así redactado. La incorporación de este párrafo bien puede entenderse a la luz de ciertas prácticas y experiencias que ha transitado la historia de este país. Ahora bien, al indicar que la penalidad agravada no se aplicará a ninguno de los hechos que tuvieren lugar “en ocasión” del ejercicio de derechos, se ha adoptado una expresión lo suficientemente amplia como para garantizar el conjunto de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Argentina.
Más allá de estas aclaraciones jurídicas, cuando un Estado sanciona leyes para reprimir al terrorismo espera nunca tener que aplicarlas. Nuestro país, lamentablemente, conoce de ello, ya que ha sufrido en carne propia la violencia terrorista en dos ocasiones, con los atentados a las sedes de la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA.
Todos los Estados del mundo han enfrentado intensas discusiones y evocado profundos temores al debatirse sobre la necesidad de reformas normativas en materia de terrorismo. Y si bien nuestro país naturalmente no podía ser ajeno a estos debates, cuanto menos en memoria de las víctimas y familiares de aquellos actos terroristas que hemos sufrido, convendría dejar de buscar ligar al terrorismo con hechos y circunstancias que nada tienen que ver con él.
Resumiendo, las erradas interpretaciones que pudieran hacerse de esta norma –al buscar darle un alcance que no surge del texto–, entrarían en colisión con distintos obstáculos, afortunadamente insalvables. En primer lugar, como ya se indicó, la nueva ley prevé un párrafo que exceptúa de la agravante por terrorismo a todos aquellos hechos que tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de Derechos Humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional. En segundo lugar –también se mencionó– semejantes interpretaciones se contraponen con el espíritu del legislador y aquellos fundamentos en los que se basó para construir la norma.
En tercer lugar, y no menos importante, la Constitución Nacional y los Derechos Humanos consagrados en la misma son faros que rigen el alcance y la interpretación normativa de las leyes. Es decir, esta ley –como todas– debe ser interpretada y aplicada de forma tal que respete las garantías constitucionales y los Derechos Humanos que son norma fundamental de la República Argentina La Constitución Nacional y los Derechos Humanos consagrados en la misma son faros que rigen el alcance y la interpretación normativa de las leyes.
* Por Alberto Nisman Fiscal general de la Unidad Fiscal Especial AMIA.
Deje su comentario
COMENTARIOS DE LOS LECTORES (0)
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
Reciba toda la información por
su casilla de e-mail.
Suscríbase desde aquí »
22 de Mayo 19.30Hs. Cine debate: "Un vuelo para nosotros". Panelista invitado Abraham Zilberman.
En Sherit Hapleitá. Paso 422, 2° piso. Entrada libre y gartuita. Inscripción previa: info@pluraljai.com.ar
19 de Mayo 20Hs. Gran Nochada sefardí. Marruecos y el tango, Jorge Mehaudi.Salguero 758. TE: 4861-0686. Serie 40. Sorteos.cidicsef@ciudad.com.
15 de Mayo. 8 y 26 de Junio 20.30 Hs. Vení a aprender a bailar Tango.Juncal 2573. Confirmar Asistencia en: http://on.fb.me/KprG9M
Valor: $20 (veinte pesos).
30 de Mayo 20 Hs. Obra de teatro: "Oh Dios mío" de Anat Gov. Actúan Silvia Franc y Eduardo Wigutow. Entrada: $50, anticipadas $40. Venta: infonciemanuel@judaica.org.arTE.: 4781-0281.
Copyright 2010 ITONGADOL | Todos los derechos reservados